En junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un minisitio denominado “Tasas Efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes”, esto con fundamento en el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece como una facultad de las autoridades fiscales, dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria al que pertenecen.

Esto tiene el objetivo de invitar a las empresas a consultar la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva respecto a cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La tasa efectiva de impuesto es aquella que se calcula mediante la división del monto del ISR causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio. Aquella empresa cuya tasa se ubique por encima del parámetro, será una con menor riesgo de ser auditada, puesto que está pagando más ISR que el promedio de la industria. Cualquiera que se ubique por debajo de estas tasas tendrá un riesgo mayor de ser auditada, puesto que está pagando menos ISR que el promedio de la industria.

Se debe considerar que este parámetro es un promedio de tasas de los integrantes de la industria; es decir, que algunas empresas de este sector podrán tener tasas impositivas efectivas mayores y otras tendrán tasas efectivas menores.

El que su empresa de transporte esté por debajo de estas tasas efectivas de ISR, evidentemente es una señal de alerta al interior del SAT, y eleva la probabilidad de ser seleccionada para un acto de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, que puede ser desde una vigilancia profunda hasta una visita domiciliaria.

Tener una tasa menor no implica necesariamente que se deban pagar los impuestos por la diferencia, en la medida en que el resultado fiscal esté correctamente determinado y que no se estén utilizando estrategias o prácticas fiscales indebidas para reducir la tasa de manera artificial, no tendríamos preocupación alguna.

Debemos entender que estas tasas efectivas son una herramienta de la autoridad fiscal, y que a las empresas nos son de utilidad para entender el actuar del fisco y el nivel que guarda nuestra organización respecto a las demás del mismo sector. Esta herramienta de la autoridad no considera situaciones particulares o atípicas que pueden suceder en la compañía, como por ejemplo, mayores deducciones por inversiones, por aplicación de deducción inmediata, por casos fortuitos de perdidas, entre otras.

Las tasas son calculadas con datos de grandes contribuyentes; es decir, que facturan más de 1,000 millones de pesos al año; por lo tanto, debemos entender que es sumamente complicado comparar la tasa efectiva de este tipo de empresas con las micro y pequeñas del sector del autotransporte. Por ejemplo, la pérdida por robo de un vehículo en una flota de 400 unidades no representa gran proporción en el resultado fiscal comparado con el impacto que esto generaría en una de cinco unidades.

Por lo tanto, vale la pena estar monitoreando y comparando la tasa efectiva del ISR de su empresa de transporte y entender que entre mayor sea el tamaño de su empresa, más se acerca a los niveles de estas tasas efectivas, y que en caso de estar muy fuera de su rango, lo mejor es analizar y soportar el origen de las variaciones en su tasa efectiva de ISR.

Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados 
Contacto: o.reta@me.com
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