El diputado Homero Barrera McDonald, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de Querétaro, presentó una iniciativa para evitar abusos de prestadores de servicios de grúas y corrupción de servidores públicos.
“Con esta iniciativa se pretende insertar en la ley que, cuando el propietario de un vehículo que haya sido remolcado, en virtud de la solicitud de auxilio realizada por la autoridad de tránsito estatal o municipal, según sea el caso, y derivado de los procedimientos instaurados ante la autoridad competente, y se determine que la causa que originó el arrastre del vehículo no implicó falta administrativa o hecho ilícito alguno, se le deberá regresar el dinero pagado a ese conductor, o bien si no se le ha cobrado, no se le debería de cobrar”, explicó el legislador.
Barrera McDonald manifestó que está iniciativa, al igual que las otras que ha presentado, surgen de un reclamo ciudadano, de la gente que día a día trabaja honestamente para llevar los alimentos a su casa, para brindar un adecuado nivel de vida a sus familias, pero que desafortunadamente se encuentra con situaciones que lo dificultan y que a veces por accidente o por cuestiones ajenas, se ven involucrados en situaciones donde la autoridad, llámese policía estatal o municipales, arbitrariamente deciden que por algún tema de tránsito, los vehículos o las motocicletas en su caso, tienen que ser trasladados al corralón y muchas ocasiones -reiteró- sin causa justificada.
El diputado Homero Barrera dijo que no desea generalizar, pues reconoce que existen policías que cumplen cabalmente su labor, sin embargo añadió que cada vez es más común saber de casos en los que, por simple decisión infundada e ilegal de un oficial de policía, de inmediato se llama a la grúa y se remiten vehículos al corralón, o por lo menos -dijo- la grúa cobra el famoso “banderazo”, situación que reiteró que es ilegal.
Te recomendamos: Congreso de Tabasco aprueba reforma para regular grúas y corralones
El legislador destacó que con esta reforma, se pretende que el propietario no esté obligado al pago de la tarifa correspondiente por el servicio de grúa, ni por el de depósito vehicular, si se está en el supuesto de un caso arbitrario e ilegal y se acredita posteriormente que la causa que originó el arrastre del vehículo no implicó falta administrativa o hecho ilícito alguno.
También destacó que esto deviene además de algo ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se pronunció particularmente en el caso de Querétaro, en la resolución dictada dentro del amparo directo 251/2024 y citó textualmente:
“No obstante, si en un proceso contencioso se declara la nulidad de la sanción impuesta y se obliga a la demandada a restituir al gobernado en el goce de sus derechos, ello contempla no sólo la devolución de lo pagado por la multa declarada nula, sino las consecuencias o actos derivados directamente del actuar de la autoridad, al estimarse que fueron igualmente ilegítimos e injustificados”.
Afirmó que con esto están, por una parte, desincentivando que las dependencias de tránsito municipal o estatal remitan por capricho vehículos al corralón, “pues pareciera que están coludidos y que obtienen un porcentaje de lo que ganan las grúas y los corralones”, apuntó.
Por otra parte, añadió, como una consecuencia directa, se está desincentivando la proliferación de grúas y corralones piratas, pues al ver que ya no es negocio para ellos, porque tendrán que devolver lo que el ciudadano haya pagado, verán que su negocio chueco ya no es rentable.
Te invitamos a escuchar el episodio más reciente de nuestro podcast Ruta TyT:














