Con la reforma al Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, las personas terceras autorizadas dejan de estar facultadas para realizar exámenes toxicológicos, mientras que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) amplía sus atribuciones en materia de aptitud psicofísica del personal del autotransporte federal.

Las modificaciones, que entraron en vigor el 10 de junio, fortalecen las responsabilidades de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), al otorgarle mayores herramientas para supervisar la expedición de las constancias de aptitud psicofísica de los operadores y del personal de auxilio del transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares.

En el artículo 2, fracción III, se elimina de las facultades de las personas terceras autorizadas la aplicación de exámenes toxicológicos, limitando su participación a la realización del examen psicofísico integral. En consecuencia, las pruebas toxicológicas quedan exclusivamente a cargo de la DGPMPT y de sus unidades médicas.

Asimismo, la fracción V del mismo artículo modifica el concepto de constancia de aptitud psicofísica al sustituir el término «médico» por «psicofísico», con el propósito de armonizar la definición con el documento que acredita la aptitud del personal para intervenir en la operación, conducción o auxilio del transporte terrestre federal.

Por su parte, las fracciones VI y VII, relativas a los dictámenes de aptitud psicofísica y de no aptitud, dejan de definirlos como una «opinión médica» para reconocerlos como un documento emitido por la Dirección, una unidad médica o una persona tercera autorizada, otorgándoles un carácter administrativo más formal.

En la fracción XI también se reforma la definición del examen toxicológico para eliminar la participación de las personas terceras autorizadas en la aplicación de este estudio químico, analítico y clínico.

Inspección, verificación y vigilancia

La reforma incorpora al artículo 2 los conceptos de inspección, verificación y vigilancia para fortalecer la supervisión de las personas terceras autorizadas.

La inspección se define como el acto administrativo previo al otorgamiento, renovación o modificación de una autorización, mediante el cual personal de la Dirección constata el cumplimiento de las disposiciones del reglamento.

La verificación se incorpora como el procedimiento mediante el cual la Dirección comprueba que las personas terceras autorizadas cumplen con la normatividad aplicable. Estas verificaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su parte, la vigilancia se establece como el monitoreo ordinario, continuo y preventivo que realiza la Dirección sobre las unidades médicas y las personas terceras autorizadas para observar el desarrollo de sus operaciones, procesos y procedimientos.

La no aptitud psicofísica

La reforma también modifica la definición de no aptitud psicofísica prevista en el artículo 2, fracción XV.

Anteriormente, el concepto se limitaba a la carencia o pérdida de la aptitud psicofísica derivada de alteraciones orgánico-funcionales. Ahora se amplía para comprender la ausencia, disminución, pérdida o alteración orgánico-funcional prevista en los requisitos médicos correspondientes a cada modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares.

Nuevas facultades para la DGPMPT

El artículo 5 otorga nuevas atribuciones a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para verificar que las personas terceras autorizadas cumplan con la normatividad, infraestructura, instalaciones, materiales, insumos y demás requisitos previstos en el reglamento.

También podrá cancelar constancias de aptitud o no aptitud cuando detecte información apócrifa, suplantación de identidad, incumplimiento de los requisitos médicos o cualquier violación a las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, la Dirección podrá requerir a las personas terceras autorizadas la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecer lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina preventiva e implementar mecanismos de facilitación administrativa en esta materia.

Entre sus nuevas atribuciones también se encuentra la realización de jornadas itinerantes para practicar exámenes psicofísicos integrales y toxicológicos al personal del transporte terrestre federal.

La reforma también faculta a la DGPMPT para homologar criterios de atención en las unidades médicas y celebrar convenios con instituciones públicas y privadas de salud, instituciones educativas y centros de investigación para fortalecer el servicio de medicina preventiva.

Expediente físico y digital

El artículo 8 establece que las solicitudes para la realización del examen psicofísico integral podrán presentarse ante la Dirección o una persona tercera autorizada, debiendo acreditar la identidad mediante una identificación oficial vigente y la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Además, será obligatorio integrar un expediente físico y digital, cuyo resguardo quedará bajo la responsabilidad de las unidades médicas o de las personas terceras autorizadas.

Constancias condicionadas

El artículo 18 incorpora la posibilidad de expedir constancias de aptitud psicofísica condicionadas, con base en los criterios médicos establecidos y en el resultado del examen practicado por la Dirección o por una persona tercera autorizada.

Catálogo público de personal apto

La reforma dispone que el catálogo de personal apto podrá ser consultado por el público en general, siempre que la información se clasifique en términos de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables.

Como mínimo, el registro deberá contener el número de expediente clínico, el modo de transporte terrestre federal, la categoría, el resultado de la evaluación, la vigencia y la unidad médica responsable.

Asimismo, advierte que la omisión del registro o el uso indebido de la información por parte de servidores públicos o personas terceras autorizadas podrá dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Más obligaciones para las personas terceras autorizadas

En el reglamento, la SICT modifica el concepto “terceros autorizados” por “persona tercera autorizada”. En sus artículos 43 y 44, añade una serie de requisitos que deben cumplir como “auxiliar de la Administración Publica Federal” e incrementa sus requerimientos regulatorios. 

Los terceros autorizados deberán proporcionar a la DGPMPT informes bimestrales de los exámenes practicados, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al término del periodo establecido, contar con registros vigentes ante las autoridades de salud, así como de los insumos necesarios para su operación  y estar al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otros puntos añadidos al artículo 52. 

Suspensión y revocación de autorizaciones

La reforma establece que la DGPMPT podrá suspender hasta por 10 días a las personas terceras autorizadas cuando incumplan con las obligaciones previstas en el reglamento o no cuenten con personal calificado.

Se delinean las faltas ameritan la revocación de los terceros autorizados, estas incluyen la aplicación de tarifas distintas a las autorizadas por la DGPMPT, subrogar el servicio público para el que fue autorizado o simular contar con los servicio al que está obligado proporcionar. El listado completo se incluye en el artículo 54. 

En general, el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte busca fortalecer el servicio para obtener el apto médico, así como incrementar los requisitos que deben cumplir los terceros autorizados, para tener una mayor trazabilidad sobre su operación, el personal que labora y el cumplimiento de las reglas. 

La autoridad incrementa sus atribuciones para realizar jornadas especiales de medicina preventiva y crear esquemas de colaboración técnica, capacitación, investigación y apoyo institucional con salud pública, instituciones educativas públicas y privadas, así como otras instancias del sector. 

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