Los conductores del autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, sin lugar a dudas, tienen condiciones muy particulares de trabajo, en comparación con los empleados de otros sectores productivos o de servicios: jornadas atípicas, no permanecer en un centro de trabajo cercano a su domicilio y familia, periodos de descanso entre jornadas de conducción, el estar expuesto a la inseguridad que existe en las carreteras del país, entre otras. Por estas circunstancias es que esta profesión es considerada por las autoridades laborales y hacendarias como especial.
Desde hace más de 30 años, el fisco federal concede a los conductores, macheteros, maniobristas del autotransporte terrestre de carga federal y a los operadores, cobradores, mecánicos y maestros del autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo un tratamiento especial en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Salarios respecto a los demás trabajadores de otros sectores.
A partir de los años noventa, la SHCP otorgó facilidades a las empresas de estos sectores para efectuar una retención, en ese entonces del 7 por ciento, sobre los pagos a estos trabajadores. A la fecha, el SAT sigue otorgando esta facilidad, ahora con una retención del 7.5 por ciento, en lugar de aplicar las disposiciones de salarios establecidas en la Ley del ISR.
Esta facilidad, sin lugar a dudas, es en beneficio de todo este grupo de trabajadores, que por las condiciones que ya mencionamos, reciben un pequeño aliciente para continuar en esta profesión.
Ahora bien, independientemente de lo señalado en la facilidad administrativa sobre la retención de impuestos a estos trabajadores, la Ley del ISR establece algunos supuestos donde los trabajadores deberán presentar su Declaración Anual de ISR, dos de ellos son:
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año del que se trate.
- Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de salarios que excedan de 400,000 pesos.
Entonces, cuando los operadores, macheteros, maniobristas, cobradores, mecánicos o maestros caigan en alguno de estos dos supuestos, estarán obligados a presentar su Declaración Anual de ISR, y aquí la interrogante es: ¿dónde queda la Facilidad Administrativa de retención de ISR?
Simplemente se desvanece, ya que al no aplicar la Facilidad Administrativa en el cálculo anual del ISR (situación no prevista en ninguna disposición), al trabajador le resulta el pago de un impuesto significativo para su economía.
Esto, ya que al aplicar las tarifas del artículo 152 de la Ley del ISR y acreditando la retención efectuada en los términos de la Facilidad Administrativa, resultará un impuesto a cargo prácticamente en todos los casos.
Esta situación también se puede dar cuando los trabajadores realizaron algún gasto considerado como deducción personal durante el año, y quieran presentar su declaración anual con la finalidad de obtener un saldo a favor, pero al realizar el llenado en los sistemas del SAT, les resulta también impuesto a pagar.
La primera reacción de los trabajadores es que el patrón no está pagando los impuestos que le retiene, o que el patrón no está haciendo las cosas de forma correcta; entonces, lo que era un tema de índole fiscal para el trabajador, se convierte en un problema laboral para las empresas.
Sin lugar a dudas, ésta es una situación de técnica reglamentaria por parte del SAT, ya que en la redacción de la Facilidad Administrativa no se contempla la contraparte de los trabajadores, la cual debería considerar al ISR retenido bajo estas reglas como un impuesto definitivo.
Aun con esta problemática, esta Facilidad Administrativa es muy importante para las empresas del sector, ya que mejora sustancialmente el ingreso de sus trabajadores compensando en cierta medida las condiciones especiales en las que desempeñan sus labores.
En tanto la autoridad no contemple un mecanismo para evitar esta situación, sería importante establecer una clara comunicación con nuestros trabajadores para explicarles estas circunstancias y, en la medida de lo posible, evitar que se vean afectados.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
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