El Gobierno de México alista un decreto que establece facilidades para el tránsito internacional de mercancías en el Istmo de Tehuantepec, que involucra a las aduanas de los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, de acuerdo con lo publicado en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria. 

En línea con su objetivo de mejorar las condiciones para el tránsito internacional de mercancías por medio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las autoridades eximirán la presentación de la garantía en la cuenta aduanera de la mercancía trasladada entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz. 

La propuesta regulatoria publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea que las mercancías trasladadas a través del Istmo de Tehuantepec, bajo el régimen de tránsito internacional, no estarán obligadas a otorgar la garantía en la cuenta aduanera referida en el artículo 86-A, fracción II; de la Ley Aduanera. 

Ley Aduanera y sus condiciones 

El artículo 86-A, fracción II, expone la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía a quienes realicen el tránsito de mercancías, por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. 

Lo anterior, conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. 

La medida será aplicable siempre y cuando, la salida de la mercancía por la aduana del puerto de destino sea en las mismas condiciones en que ingresó al territorio nacional. 

Así, durante su traslado, las mercancías no podrán almacenarse con fines comerciales, comercializarse, distribuirse, transformarse, manufacturarse, desconsolidarse, fraccionarse, cambiar de destino ni someterse a cualquier otra operación que implique su incorporación al mercado nacional, y se trate de un tránsito continuo.

Transitorios 

El Decreto precisa que quienes opten por el tránsito internacional de mercancías cubrirán las tarifas, cuotas, contraprestaciones y demás cargos aplicables por el uso de la infraestructura, instalaciones y servicios del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. 

Establece, además que la Secretaría de Marina (Semar), junto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), Hacienda y demás autoridades competentes emplearán sus mecanismos tecnológicos para garantizar la trazabilidad de la carga internacional transportada por el Istmo de Tehuantepec, para cruzar los océanos Atlántico y Pacífico. 

Por último, la autoridad expone que el incumplimiento de las condicionantes previstas en el decreto o en la normativa aplicable, dará lugar al pago definitivo de impuestos al que se encuentran sujetas las mercancías, así como la imposición de las sanciones previstas en la legislación fiscal y aduanera correspondiente.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y no se prevé recursos adicionales para su aplicación, precisó Hacienda en los transitorios. 

Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: