Los vehículos sobredimensionados que transitan por vías de jurisdicción federal tendrán horarios de operación y restricciones de las 00:00 horas del 27 de marzo a las 23:59 horas del 12 de abril, en el periodo vacacional de Semana Santa 2026, publicó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Este aviso publicado por Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), perteneciente a la SICT, está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como a grúas industriales que transiten por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Los horarios de operación en Semana Santa
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso o volumen que cuenten con permiso especial de la SICT podrán transitar de la siguiente manera:
Para los días 30 y 31 de marzo de 2026, así como el 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril.
- Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4 y B4, de las 00:00 a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012; y
- Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas.
En este último concepto se incluye el horario de 18:30 a 23:59 horas, siempre y cuando circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Días de suspensión de circulación para vehículos sobredimensionados en Semana Santa
Los vehículos sobredimensionados, incluidas las grúas industriales, deberán suspender totalmente su tránsito en las carreteras del país los días 27, 28 y 29 de marzo; así como el 2, 3, 4, 5, 11 y 12 de abril del año en curso.
Sobredimensionados con excepciones
El aviso detalla que las restricciones señaladas no serán aplicables para usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno.
Esta excepción incluye la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación e infraestructura, así como los espacios y bienes de interés público vinculados con la ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar.
También se considera al equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y de los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, considerados de seguridad nacional e interés público.
La SICT también enlistó al sector petrolero y a los proyectos relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Futbol 2026, además de aquellos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, en vinculación con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
La autoridad precisó que los servicios antes mencionados deberán circular en cumplimiento con la NOM-040, así como con el resto de las normas aplicables en materia de autotransporte federal, incluidas las unidades que utilizan carros piloto.
El aviso de circulación para sobredimensionados entrará en vigor a partir del 27 de marzo, precisó la SICT en el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estas medidas aplicables a los vehículos sobredimensionados tienen como propósito garantizar la seguridad ante el incremento del tránsito por parte de los vacacionistas en caminos y puentes de jurisdicción federal durante Semana Santa.
La SICT enfatizó que las restricciones de circulación permitirán un mejor flujo vehicular para los usuarios durante las vacaciones de Semana Santa, temporada de elevada afluencia en las carreteras del país
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